miércoles, 5 de diciembre de 2012

SOCIAL STRUCTURE AND EXCHANGE: SELF-CONFIRMING DYNAMICS IN HOLLYWOOD - Jonathan Ríos


SOCIAL STRUCTURE AND EXCHANGE: SELF-CONFIRMING DYNAMICS IN HOLLYWOOD

Los poderes fácticos dentro de Hollywood a nivel comercial se basan en acciones de intercambio-beneficio a partir de diferentes circunstancias donde tanto distribuidoras, productoras, directores y actores ofrecen mejores condiciones comerciales para aportar un mayor número de recursos a las operaciones integradas dentro de las relaciones sociales existentes.

Esto se ve reflejado por ejemplo en la preferencia que las distribuidoras muestran hacia películas pertenecientes a casas productoras con las que ya han trabajado, dando ventajas en su liberación y promoción. Formando entre ellos un núcleo sólido y hegemónico. Sin embargo este intercambio repetitivo no se ha visto reflejado en taquilla, debido al poco esfuerzo que se va generando por ambas partes.

Estas fuertes relaciones se convierten en un nepotismo de connotaciones negativas en las que el vinculo generado desprende una red jerárquica la cuál el distribuidor, ya tienes las casas productoras de su elección, esta a su vez a sus directores, y estos a los actores. Los cuales tantos unos comos otros muchas veces no son ni los más indicados ni los más preparados para el tipo de distribución, promoción, dirección o calidad actoral que meritaría la película. Desfavoreciéndola a nivel comercial.

Del mismo modo estas fuertes relaciones comerciales afectan fuertemente a aquellas que carecen de estas conexiones sociales, ya que se ven desprestigiadas desde antes de su salida comercial, dejándolas con pocas oportunidades en el mercado, invirtiendo más dinero en su promoción.

Sin duda alguna estos vínculos sociales a nivel comercial han sido benéficos para los poderes fácticos en cuanto a su competitividad comercial, sin percatarse que el aprovechamiento económico en cuanto a su administración y utilidad podría ser mucho mayor si los esfuerzos en cuanto a los recursos se proporcionaran de manera distinta en todos los ámbitos que conforman la industria cinematográfica.

sábado, 3 de noviembre de 2012

Convenio de Berna y Tratado de la OMPI. -Elizabeth Martínez

Convenio de Berna


*El convenio de Berna para la protección de obras literarias y artísticas, es un tratado internacional que protege los derechos de autor, dentro de los Estados miembros, 164 en 2009.

*Fue firmado el 9 de septiembre de 1886, cuenta con 38 artículos y VI anexos.


*Los tres principos básicos que destacan son:

1. Las obras literarias y artísticas de autores de los países de la Unión, o publicadas por primera vez en uno de dichos países, podrán recibir en cada uno de los demás estados contratantes la misma protección que estos otorgan a las obras de sus propios ciudadanos.

2. La protección no debe estar condicionada al cumplimiento de formalidad alguna.

3. La protección es independiente de la existencia de una protección correspondiente en el país de origen de la obra. Sin embargo, si un estado contratante provee un plazo más largo que el mínimo prescrito por la convención, y la obra deja de estar protegida en el país de origen, la protección le puede ser negada una vez que cese la protección en el país de origen.



Tratado de la OMPI

La OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) creo el tratado de la OMPI sobre derecho de autor (WCT) y el tratado de la oMPI sobre interpretación o ejecución de fonogramas (WPPT), conocidos como "los tratados de Internet de la OMPI". Considerados como actualización y complementos del Convenio de Berna y la Convención de Roma.


El Tratado de la OMPI sobre derecho de autor, fue adoptado en Ginebra el 20 de diciembre de 1996, y cuenta con 12 artículos, entre los cuales habla de la relación que establece con el convenio de Berna, el derecho de distribución, el derecho de alquiler, de comunicación al público, etc.




La importancia de ambos (tanto el convenio como el tratado) radica en la internacionalización que conllevan, es decir en el hecho de que al ser México parte de ambos, protege a sus autores no sólo a nivel nacional, sino a nivel internacional, permitiendo así que exista mayor competitividad y creación en cualquiera de sus ramas: literaria, musical, cinematográfica, etc. otorgando a los mexicanos mayor tranquilidad al momento de registrar y publicar una obra.




Para mayor información respecto a ambos tratados y para conocer el contenido de los mismos...


CONVENIO DE BERNA

TRATADO DE LA OMPI SOBRE DERECHOS DE AUTOR

lunes, 29 de octubre de 2012

Actividad de campo - Grupo 901 CiTV


Reporte de actividad

El día 22 de octubre del año en curso, el grupo 901 de la Escuela de Cine y TV, realizó una actividad de campo que consistió en visitar una fonda de mercado (Mercado Melchor Muzquiz) y un restaurante de cadena (Sanborns, Av. De la paz), lugares claves para su proyecto final.
En estos espacios, se pudo observar la convivencia que se genera en ambos lugares, así como el tipo de personas que lo frecuentan, tomando en cuenta su edad, rasgos culturales, nivel socioeconómico, estilo de vida y conducta dentro de estos establecimientos.
La actividad resultó muy enriquecedora, ya que se conocieron  a profundidad los siguientes elementos:

·       La interacción que existe entre el comensal y vendedor.
Fonda de Mercado
Restaurante de cadena
- Informalidad en el lenguaje
- Formalidad en el lenguaje
- Flexibilidad en el servicio
- Rigidez en el servicio
- Mayor velocidad en el servicio
- Menor velocidad en el servicio

·       Características especificas de espacio físico y convivencia entre comensales.
Fonda de Mercado
Restaurante de cadena
Espacio físico
Convivencia entre comensales
Espacio
Convivencia entre comensales
Limitado-estrecho
Proximidad
Amplitud
Amplitud del espacio personal
Heterogeneidad de utensilios e infraestructura.
Facilidad de interacción con 3eros.
Uniformidad de utensilios e infraestructura.
Limitada interacción con 3eros.
Cercanía a la cocina.
Celeridad en el consumo.
Distancia a la cocina
Apacibilidad en el consumo.


·       Ritmo y dinámica de trabajo que se efectúa en ambos lugares.
Fonda de Mercado
Restaurante de cadena
Ritmo (orden)
Dinámica
Ritmo (orden)
Dinámica
Secuencia preestablecida de consumo.
Agilidad al levantar la orden, entregar los alimentos y cobrar.
Libertad de consumo en el orden de los platillos.
Pasividad al levantar
la orden, entregar los alimentos y cobrar..
Actividades especificas del mesero.
Mayor atención al cliente.
Actividades especificas del mesero.
Menor atención al cliente.
Comunicación informal entre camarero y cocinero.
Menor afabilidad.
Comunicación estructurada entre camarero y cocinero.
Afabilidad alineada con las regulaciones de la marca.

Lo anterior ayudará considerablemente para reconocer y preveer distintas cuestiones que beneficiarán  los documentales,  contribuyendo al realizador en su enfoque y visión de estos comercios, como en cuestiones de producción que se podrán evitar durante el rodaje.




martes, 16 de octubre de 2012

Convenio de Berna y WIPO - Jonathan Ríos


Desde mi punto de vista el tratado instaurado en Ginebra llamado WIPO que se encarga de una seudo regulación de los derechos de los autores en Internet, no se podría considerar como una reglamentación fidedigna y confiable a diferencia del convenio de Berna el cuál después de más de un siglo sigue vigente, ya que el WIPO debido a la rapidez con que la tecnología nos supera, no es posible una regulación confiable por la magnitud de nuevos formatos y los términos y estatutos en las paginas de Internet, aunque actualmente se esta intentando proteger los derechos de autor de las obras impresas en Internet. Aunque al final de día no creo que sea una opción viable.

Convenio de Berna
  • ·      Surge en 1886 para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, que hasta la fecha ampara a nivel internacional el derecho de los autores.
    ·      Su finalidad es privilegiar a los autores para controlar el uso sobre sus obras literarias, artísticas o científicas, así como recibir una retribución por su utilización.
    ·      Son 163 los países incorporados, este convenio es el más reconocido y firmado a nivel mundial.
    ·      México firmó su adhesión el 24 de julio de 1971, la cual entró en 1974.
    ·      Para obtener la protección del Convenio de Berna, un autor debe ser originario de uno de los países miembros de la Unión; haber publicado su creación por primera vez en algún otro país también de la Unión, o vivir allí.
    ·      Las producciones se deben de hallar en el campo de la literatura, la ciencia y el arte, cualquiera que sea el modo o formas de expresión.
    ·      Esta protección la concede el convenio a un autor durante toda su vida y por cincuenta años después de su muerte.
    ·      No obstante, para algunas obras la duración de la protección podría ser menor o mayor según la legislación local (esta protección es aplicada a las obras que no han pasado al dominio público en el país de origen).
    ·      En 1893 se fusionaron las oficinas del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y la del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, hoy la OMPI, organismo especializado de las cuestiones de propiedad intelectual de los Estados miembros de las Naciones Unidas. 


WIPO


A medida que la tecnología a evolucionado, surgen nuevas reglamentaciones y normativas para regularlas en el ámbito de producción, reproducción, copia y distribución de materiales de derecho de autor en Internet .

En 1996 surgió en Ginebra, el Tratado WIPO de Derecho de Autor (WIPO Copyright Treaty), que entro en vigor en el 2002 para proteger los programas de computadora, las compilaciones de datos y otros materiales, siempre que sean creaciones intelectuales, así como el tratado WIPO de Interpretaciones y Fonogramas con el propósito de desarrollar y mantener la protección de los derechos de los intérpretes y los productores de fonogramas, para dar soluciones adecuadas en los aspectos económico, social y cultural.

Las obras protegidas por esta Ley son aquellas de creación original susceptibles de ser divulgadas o reproducidas en cualquier forma o medio.

Estos tratados abordan las relacionadas con las obligaciones relativas a la protección de la información sobre los derechos en el entorno digital. Al tiempo que se protege a los titulares de derechos de obras divulgadas por Internet.

En este sentido, se considera el disco duro, el disquete, el disco compacto, la cinta magnética y su distribución a través de una página web, lo que indica que toda la información digital está protegida por la Ley, debiéndose respetar las mismas restricciones expresas para la información impresa y de otro índole.

La aplicación de la ley del derecho de autor responde a las nuevas del desarrollo tecnológico en sus diversas formas, formatos y uso.



Convenio de Berna y la OMPI. Rodrigo H.


Convenio de Berna
Convenio de Berna es un tratado internacional para la protección de los derechos de autor sobre obras literarias y artísticas.
Su primer texto fue firmado el 9 de septiembre de 1886, en Berna (Suiza), la última fue el 28 de septiembre de 1979, y para junio del 2009, había 164 estados como partes del convenio

La Convención de Berna se apoya en tres principios básicos:
·   Las obras literarias y artísticas de autores de los países de la Unión, o publicadas por primera vez en uno de dichos países, podrán recibir en cada uno de los demás estados contratantes la misma protección que estos otorgan a las obras de sus propios ciudadanos.

·   La protección no debe estar condicionada al cumplimiento de formalidad alguna.

·  Esa protección es independiente de la existencia de una protección correspondiente en el país de origen de la obra. Sin embargo, si un estado contratante provee un plazo más largo que el mínimo prescrito por la convención, y la obra deja de estar protegida en el país de origen, la protección le puede ser negada una vez que cese la protección en el país de origen.

México es miembro desde el 11 de junio de 1967.
Este convenio protege las producciones en el dominio literario, científico y de artes plásticas, cualquiera que pueda ser su modalidad o forma de expresión.

En el convenio se protegen los derechos tanto patrimoniales como morales.

Por Obras literarias y artísticas se entienden todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión, tales como los libros, folletos y otros escritos; las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas o dramático-musicales; las obras coreográficas y las pantomimas; las composiciones musicales con o sin letra; las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía; las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía; las obras fotográficas a las cuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; las obras de artes aplicadas; las ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativos a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias.

OMPI
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) es el organismo del sistema de organizaciones de las Naciones Unidas dedicado al uso de la propiedad intelectual (patentesderecho de autor, marcasdiseños dibujos , modelos, etc.) como medio de estimular la innovación y la creatividad.

Los orígenes de la OMPI se remontan a 1883, año en que se adoptó el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Intelectual, que creaba una Oficina Internacional encargada de llevar a cabo tareas administrativas. Posteriormente, en 1886, se adoptó el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, que creaba también su respectiva Oficina Internacional.

En 1893, esas dos oficinas se unieron para formar lo que se denominarían Oficinas Internacionales Reunidas para la Protección de la Propiedad Intelectual, con sede, primero en Berna y, a partir de 1960, en Ginebra. En 1967, las mencionadas oficinas fueron sustituidas por la Oficina Internacional de la OMPI, mediante la firma en Estocolmo del Convenio constitutivo de la Organización Mundial para la Propiedad Intelectual, que entró en vigor en 1970.