martes, 16 de octubre de 2012

Convenio de Berna y WIPO - Jonathan Ríos


Desde mi punto de vista el tratado instaurado en Ginebra llamado WIPO que se encarga de una seudo regulación de los derechos de los autores en Internet, no se podría considerar como una reglamentación fidedigna y confiable a diferencia del convenio de Berna el cuál después de más de un siglo sigue vigente, ya que el WIPO debido a la rapidez con que la tecnología nos supera, no es posible una regulación confiable por la magnitud de nuevos formatos y los términos y estatutos en las paginas de Internet, aunque actualmente se esta intentando proteger los derechos de autor de las obras impresas en Internet. Aunque al final de día no creo que sea una opción viable.

Convenio de Berna
  • ·      Surge en 1886 para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, que hasta la fecha ampara a nivel internacional el derecho de los autores.
    ·      Su finalidad es privilegiar a los autores para controlar el uso sobre sus obras literarias, artísticas o científicas, así como recibir una retribución por su utilización.
    ·      Son 163 los países incorporados, este convenio es el más reconocido y firmado a nivel mundial.
    ·      México firmó su adhesión el 24 de julio de 1971, la cual entró en 1974.
    ·      Para obtener la protección del Convenio de Berna, un autor debe ser originario de uno de los países miembros de la Unión; haber publicado su creación por primera vez en algún otro país también de la Unión, o vivir allí.
    ·      Las producciones se deben de hallar en el campo de la literatura, la ciencia y el arte, cualquiera que sea el modo o formas de expresión.
    ·      Esta protección la concede el convenio a un autor durante toda su vida y por cincuenta años después de su muerte.
    ·      No obstante, para algunas obras la duración de la protección podría ser menor o mayor según la legislación local (esta protección es aplicada a las obras que no han pasado al dominio público en el país de origen).
    ·      En 1893 se fusionaron las oficinas del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y la del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, hoy la OMPI, organismo especializado de las cuestiones de propiedad intelectual de los Estados miembros de las Naciones Unidas. 


WIPO


A medida que la tecnología a evolucionado, surgen nuevas reglamentaciones y normativas para regularlas en el ámbito de producción, reproducción, copia y distribución de materiales de derecho de autor en Internet .

En 1996 surgió en Ginebra, el Tratado WIPO de Derecho de Autor (WIPO Copyright Treaty), que entro en vigor en el 2002 para proteger los programas de computadora, las compilaciones de datos y otros materiales, siempre que sean creaciones intelectuales, así como el tratado WIPO de Interpretaciones y Fonogramas con el propósito de desarrollar y mantener la protección de los derechos de los intérpretes y los productores de fonogramas, para dar soluciones adecuadas en los aspectos económico, social y cultural.

Las obras protegidas por esta Ley son aquellas de creación original susceptibles de ser divulgadas o reproducidas en cualquier forma o medio.

Estos tratados abordan las relacionadas con las obligaciones relativas a la protección de la información sobre los derechos en el entorno digital. Al tiempo que se protege a los titulares de derechos de obras divulgadas por Internet.

En este sentido, se considera el disco duro, el disquete, el disco compacto, la cinta magnética y su distribución a través de una página web, lo que indica que toda la información digital está protegida por la Ley, debiéndose respetar las mismas restricciones expresas para la información impresa y de otro índole.

La aplicación de la ley del derecho de autor responde a las nuevas del desarrollo tecnológico en sus diversas formas, formatos y uso.



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