lunes, 29 de octubre de 2012

Actividad de campo - Grupo 901 CiTV


Reporte de actividad

El día 22 de octubre del año en curso, el grupo 901 de la Escuela de Cine y TV, realizó una actividad de campo que consistió en visitar una fonda de mercado (Mercado Melchor Muzquiz) y un restaurante de cadena (Sanborns, Av. De la paz), lugares claves para su proyecto final.
En estos espacios, se pudo observar la convivencia que se genera en ambos lugares, así como el tipo de personas que lo frecuentan, tomando en cuenta su edad, rasgos culturales, nivel socioeconómico, estilo de vida y conducta dentro de estos establecimientos.
La actividad resultó muy enriquecedora, ya que se conocieron  a profundidad los siguientes elementos:

·       La interacción que existe entre el comensal y vendedor.
Fonda de Mercado
Restaurante de cadena
- Informalidad en el lenguaje
- Formalidad en el lenguaje
- Flexibilidad en el servicio
- Rigidez en el servicio
- Mayor velocidad en el servicio
- Menor velocidad en el servicio

·       Características especificas de espacio físico y convivencia entre comensales.
Fonda de Mercado
Restaurante de cadena
Espacio físico
Convivencia entre comensales
Espacio
Convivencia entre comensales
Limitado-estrecho
Proximidad
Amplitud
Amplitud del espacio personal
Heterogeneidad de utensilios e infraestructura.
Facilidad de interacción con 3eros.
Uniformidad de utensilios e infraestructura.
Limitada interacción con 3eros.
Cercanía a la cocina.
Celeridad en el consumo.
Distancia a la cocina
Apacibilidad en el consumo.


·       Ritmo y dinámica de trabajo que se efectúa en ambos lugares.
Fonda de Mercado
Restaurante de cadena
Ritmo (orden)
Dinámica
Ritmo (orden)
Dinámica
Secuencia preestablecida de consumo.
Agilidad al levantar la orden, entregar los alimentos y cobrar.
Libertad de consumo en el orden de los platillos.
Pasividad al levantar
la orden, entregar los alimentos y cobrar..
Actividades especificas del mesero.
Mayor atención al cliente.
Actividades especificas del mesero.
Menor atención al cliente.
Comunicación informal entre camarero y cocinero.
Menor afabilidad.
Comunicación estructurada entre camarero y cocinero.
Afabilidad alineada con las regulaciones de la marca.

Lo anterior ayudará considerablemente para reconocer y preveer distintas cuestiones que beneficiarán  los documentales,  contribuyendo al realizador en su enfoque y visión de estos comercios, como en cuestiones de producción que se podrán evitar durante el rodaje.




martes, 16 de octubre de 2012

Convenio de Berna y WIPO - Jonathan Ríos


Desde mi punto de vista el tratado instaurado en Ginebra llamado WIPO que se encarga de una seudo regulación de los derechos de los autores en Internet, no se podría considerar como una reglamentación fidedigna y confiable a diferencia del convenio de Berna el cuál después de más de un siglo sigue vigente, ya que el WIPO debido a la rapidez con que la tecnología nos supera, no es posible una regulación confiable por la magnitud de nuevos formatos y los términos y estatutos en las paginas de Internet, aunque actualmente se esta intentando proteger los derechos de autor de las obras impresas en Internet. Aunque al final de día no creo que sea una opción viable.

Convenio de Berna
  • ·      Surge en 1886 para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, que hasta la fecha ampara a nivel internacional el derecho de los autores.
    ·      Su finalidad es privilegiar a los autores para controlar el uso sobre sus obras literarias, artísticas o científicas, así como recibir una retribución por su utilización.
    ·      Son 163 los países incorporados, este convenio es el más reconocido y firmado a nivel mundial.
    ·      México firmó su adhesión el 24 de julio de 1971, la cual entró en 1974.
    ·      Para obtener la protección del Convenio de Berna, un autor debe ser originario de uno de los países miembros de la Unión; haber publicado su creación por primera vez en algún otro país también de la Unión, o vivir allí.
    ·      Las producciones se deben de hallar en el campo de la literatura, la ciencia y el arte, cualquiera que sea el modo o formas de expresión.
    ·      Esta protección la concede el convenio a un autor durante toda su vida y por cincuenta años después de su muerte.
    ·      No obstante, para algunas obras la duración de la protección podría ser menor o mayor según la legislación local (esta protección es aplicada a las obras que no han pasado al dominio público en el país de origen).
    ·      En 1893 se fusionaron las oficinas del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y la del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, hoy la OMPI, organismo especializado de las cuestiones de propiedad intelectual de los Estados miembros de las Naciones Unidas. 


WIPO


A medida que la tecnología a evolucionado, surgen nuevas reglamentaciones y normativas para regularlas en el ámbito de producción, reproducción, copia y distribución de materiales de derecho de autor en Internet .

En 1996 surgió en Ginebra, el Tratado WIPO de Derecho de Autor (WIPO Copyright Treaty), que entro en vigor en el 2002 para proteger los programas de computadora, las compilaciones de datos y otros materiales, siempre que sean creaciones intelectuales, así como el tratado WIPO de Interpretaciones y Fonogramas con el propósito de desarrollar y mantener la protección de los derechos de los intérpretes y los productores de fonogramas, para dar soluciones adecuadas en los aspectos económico, social y cultural.

Las obras protegidas por esta Ley son aquellas de creación original susceptibles de ser divulgadas o reproducidas en cualquier forma o medio.

Estos tratados abordan las relacionadas con las obligaciones relativas a la protección de la información sobre los derechos en el entorno digital. Al tiempo que se protege a los titulares de derechos de obras divulgadas por Internet.

En este sentido, se considera el disco duro, el disquete, el disco compacto, la cinta magnética y su distribución a través de una página web, lo que indica que toda la información digital está protegida por la Ley, debiéndose respetar las mismas restricciones expresas para la información impresa y de otro índole.

La aplicación de la ley del derecho de autor responde a las nuevas del desarrollo tecnológico en sus diversas formas, formatos y uso.



Convenio de Berna y la OMPI. Rodrigo H.


Convenio de Berna
Convenio de Berna es un tratado internacional para la protección de los derechos de autor sobre obras literarias y artísticas.
Su primer texto fue firmado el 9 de septiembre de 1886, en Berna (Suiza), la última fue el 28 de septiembre de 1979, y para junio del 2009, había 164 estados como partes del convenio

La Convención de Berna se apoya en tres principios básicos:
·   Las obras literarias y artísticas de autores de los países de la Unión, o publicadas por primera vez en uno de dichos países, podrán recibir en cada uno de los demás estados contratantes la misma protección que estos otorgan a las obras de sus propios ciudadanos.

·   La protección no debe estar condicionada al cumplimiento de formalidad alguna.

·  Esa protección es independiente de la existencia de una protección correspondiente en el país de origen de la obra. Sin embargo, si un estado contratante provee un plazo más largo que el mínimo prescrito por la convención, y la obra deja de estar protegida en el país de origen, la protección le puede ser negada una vez que cese la protección en el país de origen.

México es miembro desde el 11 de junio de 1967.
Este convenio protege las producciones en el dominio literario, científico y de artes plásticas, cualquiera que pueda ser su modalidad o forma de expresión.

En el convenio se protegen los derechos tanto patrimoniales como morales.

Por Obras literarias y artísticas se entienden todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión, tales como los libros, folletos y otros escritos; las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas o dramático-musicales; las obras coreográficas y las pantomimas; las composiciones musicales con o sin letra; las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía; las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía; las obras fotográficas a las cuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; las obras de artes aplicadas; las ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativos a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias.

OMPI
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) es el organismo del sistema de organizaciones de las Naciones Unidas dedicado al uso de la propiedad intelectual (patentesderecho de autor, marcasdiseños dibujos , modelos, etc.) como medio de estimular la innovación y la creatividad.

Los orígenes de la OMPI se remontan a 1883, año en que se adoptó el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Intelectual, que creaba una Oficina Internacional encargada de llevar a cabo tareas administrativas. Posteriormente, en 1886, se adoptó el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, que creaba también su respectiva Oficina Internacional.

En 1893, esas dos oficinas se unieron para formar lo que se denominarían Oficinas Internacionales Reunidas para la Protección de la Propiedad Intelectual, con sede, primero en Berna y, a partir de 1960, en Ginebra. En 1967, las mencionadas oficinas fueron sustituidas por la Oficina Internacional de la OMPI, mediante la firma en Estocolmo del Convenio constitutivo de la Organización Mundial para la Propiedad Intelectual, que entró en vigor en 1970.




martes, 9 de octubre de 2012

Coproducción internacional y la ley cinematográfica en México Rodrigo H.


La ley mexicana de cinematografía declara en el capitulo III (De la producción cienamatográfica), algunos artículos en los cuales especifica términos concretos de la producción.

ARTICULO.13: Para los efectos de esta Ley se entiende por productor a la persona física o moral que tiene la iniciativa, la coordinación y responsabilidad de la realización de una película cinematográfica, y que asume el patrocinio de la misma. En caso de duda se estará a lo dispuesto por la Ley Federal del Derecho de Autor.
En este articulo se define la figura del productor que es la persona que tiene la iniciativa y la responsabilidad de la realización del una película.

ARTICULO 14.- La producción cinematográfica nacional constituye una actividad de interés social, sin menoscabo de su carácter industrial y comercial, por expresar la cultura mexicana y contribuir a fortalecer los vínculos de identidad nacional entre los diferentes grupos que la conforman. Por tanto, el Estado fomentará su desarrollo para cumplir su función de fortalecer la composición pluricultural de la nación mexicana, mediante los apoyos e incentivos que la Ley señale.
En este articulo se especifica que el estado fomentara el desarrollo de la industria cinematográfica mediante apoyos e incentivos.

 ARTICULO 15.- Se entenderá por película cinematográfica realizada en coproducción, aquella en cuya producción intervengan dos o más personas físicas o morales. Se considerará como coproducción internacional la producción que se realice entre una o más personas extranjeras con la intervención de una o varias personas mexicanas, bajo los acuerdos o convenios internacionales que en esta materia estén suscritos por México. Cuando no se tenga convenio o acuerdo, el contrato de coproducción deberá contener los requisitos que determine el Reglamento de esta Ley.
Este punto nos indica especificaciones en cuanto a una coproducción la cual debe realizarse entre una o más personas extranjeras y la intervención de una o más personas mexicanas.

Ley y Reglamento Coproducción internacional. -Elizabeth Martínez

En la Ley Mexicana de Cinematografía se contempla dentro de un artículo a la co-producción internacional, que dice así:


Artículo 15.- Se entenderá por película cinematográfica realizada en coproducción, aquella en cuya producción intervengan dos o más personas físicas o morales.
Se considerará como coproducción internacional la producción que se realice entre una o más personas extranjeras con la intervención de una o varias personas mexicanas, bajo los acuerdos o convenios internacionales que en esta materia estén suscritos por México.
Cuando no se tenga convenio o acuerdo, el contrato de coproducción deberá contener los requisitos que determine el Reglamento de esta Ley.

Sin embargo para poder entender y hacer valer dicho artículo, junto con el 13 y 14, que se refieren a la co-producción cinematográfica, cada ley se hace valer de un reglamento, mismo que determina requisitos y aclara puntos que pudiesen quedar "abiertos", como es el caso de realizar una co-producción con un país con el que no se tenga un previo acuerdo o contrato. 
Dentro del Reglamento de la Ley Mexicana de Cinematografía, los siguientes puntos son los que contemplan a la co-producción internacional:


REGLAMENTO LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFÍA
Artículo 13. Cuando la coproducción internacional se lleve a cabo entre una o varias personas físicas o morales extranjeras de un país con el que el Gobierno Mexicano no tenga convenio o acuerdo suscrito en la materia, el contrato de coproducción que al efecto se celebre deberá establecer y contener, cuando menos, lo siguiente:
I. El título de la película en coproducción;
II. El nombre, denominación o razón social y nacionalidad de los productores y de los autores de la obra cinematográfica, así como del director realizador;
III. El argumento y guión definitivo de la película;
IV. La cláusula donde se haga constar el documento que compruebe legalmente la adquisición de los derechos de autor y, en su caso, la autorización o licencia de uso correspondiente;
V. El monto de las aportaciones de cada una de las partes y el carácter de las mismas;
VI. El presupuesto del costo total de producción de la película;
VII. La cláusula que establezca los términos y condiciones para el reparto de los ingresos generados por la explotación de la película;
VIII. La previsión de que al darse a conocer al público la película coproducida, en cualquier formato o medio conocido o por conocer, será indispensable expresar al inicio de los créditos de la producción, así como en la publicidad y todo material de producción de la película el nombre del país de origen del coproductor mayoritario, sin perjuicio del derecho del o los demás coproductores a que se les mencionen como tales;
IX. En el caso de que la película coproducida participe en cualquiera de los festivales internacionales cinematográficos, competirá ostentando la nacionalidad de los coproductores o, en su caso, en los términos que establezca el reglamento del festival correspondiente, y
X. La cláusula que establezca las garantías que se deban las partes en caso de que no sea posible la realización o terminación de la película.
Artículo 14. Los productores cinematográficos, para la filmación de sus películas, podrán tener acceso a los bienes inmuebles de propiedad federal, acatando las leyes respectivas y sin interferir en su uso ordinario.
Artículo 15. Los productores nacionales y extranjeros que filmen películas en territorio nacional rendirán informes anuales, en las formas a que se refiere el artículo 5 del Reglamento, en donde se incluirá:
I. El inicio y término de rodaje de las películas, y
II. Las salas en que se exhibió como parte de la garantía de estreno, en caso de que el productor trate directamente la distribución con la empresa exhibidora.
Dicha obligación será extensiva para los productores nacionales que las realicen en el extranjero.