martes, 9 de octubre de 2012

Coproducción y Legislación Cinematográfica - Jonathan Ríos



Para los efectos de estas leyes se entiende en el articulo 7 que para que las películas sean consideradas de producción nacional en el marco de los convenios de coproducción internacional, las películas deben ser realizadas por personas físicas o morales mexicanas.
En el articulo 13 se entiende como productor a la persona física o moral que tiene la iniciativa, coordinación y responsabilidad de la realización de una película, asumiendo el patrocinio de la misma.

En el articulo 14 se describe a la producción cinematográfica nacional una actividad de interés social, que buscará expresar la cultura mexicana contribuyendo y fortaleciendo vínculos de identidad nacional. Por lo tanto el Estado fomentará su desarrollo para cumplir su función de fortalecer la composición pluricultural.

Ya por ultimo en el capitulo 15, se entenderá por película realizada en coproducción, aquella en la que intervengan dos o más personas físicas o morales.

Se considerará como coproducción internacional la producción que se realice entre una o más personas extranjeras con la intervención de una o varias personas mexicanas, bajo los acuerdos o convenios internacionales.

Cuando no se tenga convenio o acuerdo, el contrato de coproducción deberá contener los requisitos que determine el Reglamento de esta Ley.

Así como para su uso comercial en el Articulo 42 apartado III de las reformas de dicha ley, se debe de expedir los certificados de origen de las películas experimental o artístico, comercializadas en cualquier formato o modalidad, así como el material fílmico generado en coproducción con otros países, en territorio nacional o en el extranjero.

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