Por el contrato de coproducción dos o más personas acuerdan:
a) Colaborar
y poner en común bienes, derechos o servicios para completar la producción de
una obra audiovisual, del tipo o género que sea;
b) Atribuirse
la propiedad de los derechos de la obra y grabación audiovisual resultante de
su colaboración, y
c) Proceder
conjuntamente a su explotación, y repartirse los beneficios (o las pérdidas) de
la misma en las proporciones que establezcan.
La coproducción internacional tiene la ventaja de que la producción de la
obra audiovisual se hace por personas establecidas en, y que conocen bien, los
diferentes países o mercados en los que se explotará la misma, y además puede
beneficiarse de la condición de “obra audiovisual nacional” en los diferentes países de los coproductores.
México tiene acuerdos de co-producción con algunos
países, mismos que le permiten crear vínculos culturales para facilitar la producción de material audiovisual
con uno o más de ellos, protegiendo el trabajo y esfuerzo de cada país
participantes.
Los principales acuerdos que se tiene son:
*ACUERDO
LATINOAMERICANO DE COPRODUCCION CINEMATOGRAFICA
Acuerdo en
el que participan: Argentina, Colombia, Cuba, Ecuador, Nicaragua, Perú, Panamá,
Venezuela, Dominicana, Brazil y México.
*CONVENIO DE
COOPERACION Y COPRODUCCION CINEMATOGRAFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
*ACUERDO
DE COPRODUCCION CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE CANADA
*CONVENIO DE INTEGRACION
CINEMATOGRAFICA IBEROAMERICANA
Acuerdo en
el que participan: Bolivia, Brazil, Colombia, Cuba, Ecuador, España, Nicaragua,
Perú, Panamá, Venezuela, Dominicana y México.
También se cuentan con otros convenios internacionales a manera individual como por ejemplo con Francia.
También se cuentan con otros convenios internacionales a manera individual como por ejemplo con Francia.
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