domingo, 16 de septiembre de 2012

Co-producción internacional México. -Elizabeth Martínez


Por el contrato de coproducción dos o más personas acuerdan:
a) Colaborar y poner en común bienes, derechos o servicios para completar la producción de una obra audiovisual, del tipo o género que sea;
b) Atribuirse la propiedad de los derechos de la obra y grabación audiovisual resultante de su colaboración, y
c) Proceder conjuntamente a su explotación, y repartirse los beneficios (o las pérdidas) de la misma en las proporciones que establezcan.

La coproducción internacional tiene la ventaja de que la producción de la obra audiovisual se hace por personas establecidas en, y que conocen bien, los diferentes países o mercados en los que se explotará la misma, y además puede beneficiarse de la condición de “obra audiovisual nacional” en los diferentes países de los coproductores.

México tiene acuerdos de co-producción con algunos países, mismos que le permiten crear vínculos culturales para facilitar  la producción de material audiovisual con uno o más de ellos, protegiendo el trabajo y esfuerzo de cada país participantes.

Los principales acuerdos que se tiene son:


*ACUERDO LATINOAMERICANO DE COPRODUCCION CINEMATOGRAFICA
Acuerdo en el que participan: Argentina, Colombia, Cuba, Ecuador, Nicaragua, Perú, Panamá, Venezuela, Dominicana, Brazil y México.

*CONVENIO DE COOPERACION Y COPRODUCCION CINEMATOGRAFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

*ACUERDO DE COPRODUCCION CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE CANADA

*CONVENIO DE INTEGRACION CINEMATOGRAFICA IBEROAMERICANA
Acuerdo en el que participan: Bolivia, Brazil, Colombia, Cuba, Ecuador, España, Nicaragua, Perú, Panamá, Venezuela, Dominicana y México.

También se cuentan con otros convenios internacionales a manera individual como por ejemplo con Francia.




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