Nuestro país tiene acuerdos de coproducción cinematográfica con los siguientes países Iberoamericanos:
Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, España, Panamá, Perú, Portugal, Puerto Rico, Republica Dominica, Uruguay, Venezuela.
Los Miembros del Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana, conscientes de que la actividad cinematográfica deben contribuir al desarrollo cultural de la región y a su identidad, crearon “ACUERDO LATINOAMERICANO DE COPRODUCCION CINEMATOGRAFICA”, El cuál en los siguientes artículos citados se expone algunas condiciones y beneficios destacados.
ARTICULO V
1. En la coproducción de las obras cinematográficas la proporción de cada uno de los respectivos aportes de los coproductores no podrá ser inferior al 20%.
2. Las obras cinematográficas realizadas bajo este Acuerdo no podrán tener una participación mayor al 30% de países no miembros y necesariamente el coproductor mayoritario deberá ser de uno de los países miembros.
3. Las aportaciones de los coproductores minoritarios miembros deben comportar obligatoriamente una participación técnica y artística efectiva. La aportación de cada país coproductor incluirá dos actores nacionales de cada país en papeles principales o secundarios y además, por lo menos, dos de cualesquiera de los siguientes elementos: autor de la obra preexistente, guionistas, director, compositores musicales, montador jefe o editor, director de fotografía, director de arte o escenógrafo o decorador jefe, director de sonido o sonidista de campo o mezclador jefe; un solo elemento si se trata del director.
ARTICULO VI
Las Partes se comprometen a:
a) Que las obras cinematográficas sean realizadas con profesionales nacionales o residentes de los Estados Miembros.
b) Que los Directores de dichas coproducciones sean nacionales o residentes de los Estados Miembros o coproductores de América Latina, del Caribe u otros países de habla hispana o portuguesa.
c) Que el Director sea la máxima autoridad artística y creativa en la coproducción.
d) Que las coproducciones realizadas bajo el presente Acuerdo, respeten la identidad cultural de cada país coproductor habladas en cualquier lengua de la región.
ARTICULO VII
1. El revelado del negativo en los procesos de post-producción será realizado en cualesquiera de los Estados Miembros o coproductores. Excepcionalmente, y previo acuerdo de los coproductores podrá ser realizado en otros países.
2. La impresión o reproducción de copias será efectuada respetando la legislación vigente de cada país.
ARTICULO VIII
En principio, cada país coproductor se reservará los beneficios de la explotación en su propio territorio. Cualquier otra modalidad contractual requerirá la aprobación previa de las autoridades competentes de cada país co-productor.
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Así mismo el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá.
Considerando que es aconsejable establecer un marco para las relaciones audiovisuales y particularmente, para las coproducciones cinematográficas, televisivas y de video. Para propósitos de este acuerdo, coproducción se define como un proyecto, sin considerar su longitud, que incluye trabajos de animación y documentales, producido, bien sea en forma de película, cinta video o en cualquier otro formato hasta ahora desconocido, para su explotación en teatros, televisión, videocassette, videodisco o cualquier otra forma de distribución, bien sean conocidos o por conocer.
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